21 ARTÍCULOS su postura contra la reelección indefinida. En 1875 proclamó el “Plan de Tuxtepec”, mediante el cual se opuso con éxito a la reelección presidencial de Sebastián Lerdo de Tejada, sin embargo, a pesar de su credo antirreeleccionista, al llegar al poder se mantuvo en él durante más de treinta años tras reformar la Constitución, permitiendo la permanencia legal en la titularidad del Ejecutivo federal y local. (p.109) Por lo anterior, Francisco I. Madero inició una campaña bajo el lema “Sufragio efectivo. No reelección”, con el que abanderó las elecciones de 1910 y que vio su materialización en la promulgación de la ley electoral publicada el 7 de noviembre de 1911 en el Diario Oficial de la Federación, que representó avances sustanciales en la materia, tales como el reconocimiento a los partidos políticos. (p.109) Venustiano Carranza refrendaría la no reelección, que sería recogida por la Constitución de 1917, donde se prohibiría. (p.110) Por un periodo corto en 1926, resurgió la reelección con el objetivo de que Álvaro Obregón ocupara nuevamente la presidencia, quien ya había ocupado el cargo entre 1920 y 1924. (p.110) La figura de la reelección inmediata fue abolida en 1933 para el ámbito ejecutivo, incluyendo a los ayuntamientos, y se restringió en el ámbito legislativo. (p.110) En lo concerniente al ámbito municipal, en ninguna de las Constituciones enunciadas se establecía algún tipo de disposición en materia de reelección, hasta la prohibición de 1933. Tampoco señalaban la duración del mandato de ediles, lo que otorgaba esta facultad a los congresos estatales. (p.110) La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 permitió la reelección de las personas senadoras por un periodo adicional al que fueron electos; mientras que para las personas diputadas hasta por cuatro periodos consecutivos, con la condición de que fueran postuladas por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato (Aguirre, 2024, p. 2); esto, siendo extensivo a las legislaturas locales, así como, que las constituciones de las entidades federativas permitieran la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos sólo por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo no excediera de los tres años (Espinosa et al, 2019, p. 51). Todo, aplicable a partir de los procesos electorales del 2018. Finalmente, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Con esto, se eliminó la posibilidad de optar por la reelección inmediata de los titulares en el Congreso de la Unión y legislaturas locales; prohibiciones aplicables a partir de los procesos electorales, tanto locales como federales, a celebrarse en 2030, abriendo la puerta a que estas prácticas continúen durante el proceso electoral intermedio. (Cruz, 2025) Como puede observarse, la prohibición de la no reelección consecutiva surge a partir de la problemática de reelección en el Poder Ejecutivo, por lo que, la extensión de la prohibición a las figuras del Poder Legislativo puede considerarse excesiva y poco idónea, tomando en cuenta que, no existen antecedentes relevan-
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