24 ARTÍCULOS Crítica a la reforma constitucional en materia de no reelección y nepotismo electoral Al concatenar las ideas contrarias al tema que se analiza y la iniciativa que desembocó en la reforma constitucional de abril de 2025, grosso modo, pueden resaltarse los siguientes puntos, toda vez que, aquéllas están contenidas en ésta: Se explica que el principio de no reelección ha sido esencial en la lucha por frenar la concentración de poder y la perpetuación de la toma de decisiones en manos de una élite política, enfatizando un triunfo de la lucha antirreeleccionista. Se considera que la reforma electoral del 2014 que permitió la reelección consecutiva para ciertos cargos públicos es equivalente a una regresión en la lucha en mención. La reelección consecutiva, distorsiona el principio de representación política, permitiendo que ciertas élites se perpetúen en el poder y mantengan el control de cargos públicos estratégicos para avanzar sus propios intereses. No se fomenta la rendición de cuentas, sino que la reelección se convierte en una herramienta de ciertos grupos de poder para negociar y monopolizar la toma de decisiones, sin tomar en cuenta al electorado, por lo que se fragmenta sustancialmente el principio de representación política. La posibilidad de reelección tiene implicaciones directas sobre la igualdad y equidad en los procesos electorales, ya que, aquellas personas que ostentan un cargo público y buscan la reelección inmediata, tienen ventajas considerables en los comicios, frente a las personas que buscan ocupar el cargo por primera vez, propiciando asimetrías que disminuyen los procesos democráticos. La garantía de la representación continua y transparente de todos los sectores de la sociedad demanda la renovación periódica de cargos de elección popular con distintas voces, perspectivas e ideologías; permitiendo el surgimiento y formación de nuevos líderes. El pueblo contará con mayores propuestas que evitarán el monopolio de ciertos grupos para imponer candidatos. La reelección de personas juzgadoras no queda prohibida con la iniciativa, ya que, la elección popular de estos cargos tiene principios, reglas y procedimientos distintos, toda vez que, se fomenta la profesionalización, la rendición de cuentas y a cercanía con la ciudadanía. Al comentar lo que antecede, se observa, nuevamente la cuestión de concentración de poder. La iniciativa presentada, parte de una idea sobre la fragmentación de la lucha antirreeleccionista cuando en el 2014 se aprobó la reforma que permitía la reelección inmediata de ciertos cargos de elección popular, ya que, al permitirse, se centraba el poder y la perpetuación de élites políticas. Aunado a lo anterior, se desarticulan las ventajas mencionadas en el apartado correspondiente del presente, sobre profesionalización, cercanía con el electorado y rendición de cuentas, haciendo hincapié en que tal reforma no tuvo resultados positivos, salvo la distorsión de las posibles ventajas, por los monopolios políticos. Aquí, también se resalta que, estas ventajas únicamente tendrían aplicación práctica en las elecciones de personas juzgadoras, tema que merece un debate por separado, aunque para efectos del presente, se deja una interrogante: ¿es dable siquiera mezclar el estudio de la legitimidad de personas legisladoras y la le-
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