39 ARTÍCULOS terno de los partidos, donde muchas veces se originan las exclusiones. En este sentido, el diseño normativo local encuentra respaldo en criterios jurisdiccionales que han reconocido que las acciones afirmativas no se agotan en la postulación formal, sino que deben incidir en la ubicación estratégica de las candidaturas, particularmente, en las listas de representación proporcional, a fin de garantizar condiciones reales de acceso de las mujeres a los cargos públicos. Asimismo, la normativa local atribuye al Instituto Electoral de Coahuila un papel activo en la revisión del cumplimiento de las reglas de paridad y en la realización de ajustes para garantizarla, pues no se trata, entonces, de una potestad discrecional, sino del ejercicio de una obligación institucional derivada del principio de igualdad sustantiva. De manera que, la autoridad administrativa electoral no solo organiza elecciones; también debe vigilar que la competencia sea compatible con los parámetros constitucionales de inclusión y no discriminación. Consideraciones finales El derecho electoral de Coahuila permite advertir de su normativa, una democracia fundada en la igualdad formal hacia un modelo que persigue la igualdad sustantiva en la integración de los órganos de representación. La paridad, en este esquema, ya no es una cuota de apariencia ni un requisito de cumplimiento estadístico, sino una regla jurídica orientada a asegurar que las mujeres participen en condiciones reales de competitividad y que la integración final del Congreso no reproduzca desequilibrios históricos. En la misma dirección, las acciones afirmativas previstas para grupos en situación de vulnerabilidad confirman que la representación democrática no puede permanecer cerrada a sectores cuya voz ha sido sistemáticamente desplazada, ya que la inclusión, preferentemente, de personas indígenas y afromexicanas, con discapacidad, LGBTTTIQ+, adultas mayores y jóvenes no supone una distorsión del principio representativo, sino su fortalecimiento, así una democracia que excluye no representa plenamente; más bien, una democracia que corrige desigualdades se acerca más a su promesa constitucional. Puede afirmarse, entonces, que la legislación electoral coahuilense contiene herramientas normativas valiosas para construir una representación legislativa más legítima, plural y acorde con la diversidad social de nuestro Estado. Ahora, el desafío pendiente no está solo en la literalidad de la ley, sino en su aplicación rigurosa, en la actuación responsable de los partidos y en la vigilancia activa de la ciudadanía, ahí es donde se juega, en última instancia, la autenticidad de una democracia incluyente. Referencias Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. (2025). Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, última reforma publicada el 29 de agosto de 2025. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. (2025). Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, última reforma publicada el 28 de octubre de 2025. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. (2023). Medidas afirmativas en materia electoral. Sus destinatarias son las personas integrantes de los grupos en condición de vulnerabilidad previstos en la Carta de Derechos Políticos. Jurisprudencia 1/2023. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. (2020). Medidas afirmativas para garantizar la paridad. La medida afirmativa consistente en que las mujeres ocupen el primer lugar en las listas de representación proporcional, es adecuada. Tesis LXXXIX/2020.
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