Revista E-xpressio Edición 2021

por los hombres. Por ello, nos encontramos ante una lucha por el poder y para lograr consolidar la presencia de las mujeres en los espacios de decisiones, en el que están en un grado alto de vulnerabilidad. La utopía en el marco jurídico frente la realidad. Es evidente que la realidad social demanda una atención inmediata para atender la violencia contra las mujeres y que de ello va a depender que los otros derechos sean garantizados, como la participación política. En torno a ello, giran diversos temas al respecto, el primero que abordaré es el derecho humano a la igualdad y no discriminación, el cual debe considerarse como una línea perpendicular a todos los derechos humanos, que es indispensable para poder garantizarlos. La igualdad posee dos dimensiones: La primera de ellas es la formal que se refere a la igualdad ante la ley. Por otro lado, la segunda dimensión es la sustantiva que se concreta en/através de las luchas sociales de las personas para acceder a la calidad humana, permitiéndoles gozar de todos los derechos esenciales (Seco 2014). El derecho a la igualdad y no discriminación es uno de los pilares para la construcción de una sociedad democrática. También es importante mencionar que desde la garantía de la igualdad, es aún más compleja de hacerse efectiva en el contexto actual, aún y cuando se encuentra dentro del núcleo de derechos para todas las personas y que son protegidos desde el ámbito nacional e internacional. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos observamos la presencia del derecho a la igualdad y no discriminación desde los primeros trazos del consenso universal, como la condición esencial para todas las personas. En el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), desde el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el derecho a la igualdad se ve inmerso en el documento, pero es en su artículo 2 donde se establece. En la Declaración se establecen las primeras disposiciones formales, relacionadas con el derecho a la igualdad. Posteriormente, en 1966 se establece su reconocimiento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales (artículo 2). Otro de los instrumentos internacionales más importantes en relación con el tema, es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), descrita como la Carta Internacional de Derechos Humanos para las mujeres, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidad en 1979. Dicho instrumento internacional “se centra en la cultura y la tradición como fuerzas Página 32

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