para ser debidamente investigada, sancionada y erradicada; me refero al ámbito legislativo, lugar donde precisamente se aprobaron las reformas en esta materia. Para ello se analiza el contenido de los asuntos SUP-REC-594/2019 y SUPJDC-1549/2019, los cuales al ser estudiados a la luz del contenido y alcances de las reformas no sólo resultan incompatibles, sino que representan auténticas barreras para que las mujeres con cargos en el ámbito legislativo que denuncian violencia política puedan acceder a una tutela judicial efectiva. En el primero de ellos (SUPREC-594/2019) los hechos tuvieron lugar en una sesión del Congreso del estado de Morelos, en donde un diputado realizó comentarios dirigidos a una diputada que se pueden catalogar como misóginos y machistas. En consecuencia, la actora presento una demanda en contra de esas expresiones por considerarlos como violencia política en contra de las mujeres. El Tribunal Electoral de Morelos y la Sala Regional de la Ciudad de México consideraron que estos actos son parte del derecho parlamentario y no del derecho electoral, por lo que corresponde al Congreso local resolverlo. Inconforme con estas decisiones, la diputada solicito a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revisar la sentencia de la Sala Regional. Al resolver el asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó confrmar en sus términos la sentencia impugnada, entre otras cosas por los siguiente: El hecho de que sea el propio Congreso el que determine si las expresiones denunciadas constituyen o no violencia política de género y si en su caso, determine las consecuencias jurídicas que deben atribuirse a tales actos, ofrece una solución que abona a cambios estructurales, transformativos de las dinámicas sociales y que perduren en el tiempo. Así, tomando en cuenta que las Página 38
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