conductas denunciadas implican el ejercicio de la libertad de expresión de quienes ejercen un cargo parlamentario -derecho protegido por la garantía funcional de carácter constitucionalidad de inviolabilidad, corresponde al propio órgano legislativo local adoptar las medidas efectivas que resulten procedentes para atender los señalamientos que, a decir de la actora, constituyen violencia política en razón de género. En el segundo de ellos (SUPJDC-1549/2019), una diputada federal denuncia manifestaciones de otro diputado federal que a su juicio constituyen violencia política en razón de género en su contra. Al resolver, la Sala Superior acordó declarar improcedente el medio de impugnación, al señalar que el acto impugnado no era emitido por una autoridad electoral, al tratarse de hechos posiblemente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. En ese sentido, reencauzó la demanda al INE a fn de que, en plenitud de atribuciones, realizara un análisis y determinara la procedencia o no de algún procedimiento de su competencia lo que dio origen al expediente UT/SCG/Q/ADF/ CG/162/2019 en el que se concluyó entre otras cosas lo siguiente: Si bien es cierto, el denunciado formuló las expresiones analizadas en su calidad de Diputado Federal, invitado a un evento en el Patio Vitral del Congreso del Estado de Tlaxcala, también lo es el hecho de que no fueron realizadas en un acto de naturaleza enteramente legislativa y/o parlamentaria, como lo sería una intervención en el debate de alguna iniciativa, o de un asunto propio de Comisiones legislativas, ambas hipótesis, al seno del Congreso de la Unión. Por lo que expresiones de dicha naturaleza no pueden tener inclusión alguna dentro del derecho parlamentario administrativo. Se acreditó la existencia de expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el ejercicio de derechos político-electorales, en su vertiente de ejercicio del cargo, en perjuicio de la denunciante, así como la responsabilidad y culpabilidad del denunciado por las expresiones “es más bocona que la chingada”, así como “pásenme elementos para ponerle una chinga la próxima vez que abra la boca”; al haberse basado en estereotipos de roles de género, que simbolizan censura y una descalifcación de su labor legislativa, que se ejecutaron en un discurso de menosprecio y veto, mismo que carece de utilidad funcional para una democracia constitucional, al colocar a una mujer en un plano de inferioridad y subordinación, afectando el libre ejercicio del cargo para el que fue electa en un proceso democrático. Página 39
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