También, el Instituto Nacional Electoral (INE) la ha defnido como: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”. Las diversas situaciones de violencia en este ámbito se generaron prácticamente desde que las mujeres comenzaron a participar en la vida política y conforme el paso del tiempo el panorama se ha ido agudizando. Tan solo en el INE a partir del 14 de abril de 2020 al 22 de marzo del año en curso, se han presentado 55 quejas, denuncias o vistas en materia de VPMRG2, esto sin contar todas aquellas situaciones que suceden y no llegan a ser denunciadas por las víctimas. La gravedad del problema provocó la necesidad de crear estrategias desde las instituciones que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en ambientes libres de discriminación y violencia. A partir de esto, la VPMRG se ha posicionado en un lugar importante de la agenda de las instituciones electorales del país, donde actualmente se han generado interesantes mecanismos para combatirla. Una de las acciones más actuales y notables realizadas por el Estado Mexicano para hacer frente a esta situación fue la emisión del decreto del 13 de abril del 2020, publicado en el Diario Ofcial de la Federación, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Esta reforma incluye diversas disposiciones que confguran estrategias para combatir este tipo de violencia dentro de las que destacan las siguientes: a. Defnición de la violencia política por razón de género. La primer y quizá más importante fue el establecimiento de una defnición de violencia política por razón de género, lo que representó el primer paso para su tipifcación, por lo que fnalmente se incluye la violencia política contra las mujeres en razón de género como delito electoral al modifcarse el artículo 20 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La disposición enlista todas Página 50 2 Informe que presenta el secretario del Consejo General en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, Instituto Nacional Electoral, 22 de marzo de 2021.
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