aquellas conductas de acción y omisión que limiten o restrinjan los políticos electorales de las mujeres y que serán constitutivas de delito, así como las sanciones que se aplicarán en caso de incurrir en algunas de las conductas que enlista el citado artículo. El paso es importante por que a partir de ello se logró establecer un reconocimiento legal a este tipo de violencia, armonizado a nivel federal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar este delito, el reconocimiento del mismo sitúa a México como el segundo país en América Latina en tipifcarlo y el primero en adoptar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas acordes al contexto político-electoral en que se desarrollan (Vázquez Correa, Patiño Fierra, 2020, pág 3). b. Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política. Otra de las estrategias que destacan es la medida referente a que toda aquella persona que ha sido condenada por violencia política de género no podrá acceder a un registro como candidato o candidata a puestos de elección popular. En este sentido, el INE publicó los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” donde se contempla que previo a la solicitud de registro de candidaturas, se verifque que las personas candidatas no se encuentren en el Registro nacional de Personas sancionadas por violencia política3. Este registro es elaborado y publicado por el mismo organismo y contiene un listado con la información de las personas que han sido sancionadas por este delito. La medida es por de más innovadora, este es el primer proceso electoral (2020-2021) en la historia de México en que se cuenta con dicho registro, actualmente registra 26 personas (5 mujeres y 21 hombres) quienes según el tipo de falta podrán permanecer en el listado hasta por 6 años. La medida pretende tener un carácter preventivo al inhibir las agresiones en el ámbito político por razones de género que se dan en mayor medida contra las mujeres. c. Ley 3 de 3 Violencia contra las mujeres. Página 51 3 Diario Ofcial de la Federación, 10-11-2020 (Acuerdo INE/CG517/2020) Art.14.
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