Revista E-xpressio Edición 2021

en materia de VPG que tiene como propósito identifcar a las personas infractoras de VPG y que este antecedente sea tomado en cuenta para el requisito “modo honesto de vivir” cuando deseen participar por algún cargo de elección popular. Sentencia SUP-REC-91/2020 y acumulado. El asunto inició con la denuncia de una regidora del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, por acciones y omisiones comedidas por presidente municipal, quien con una serie de actos le impedía ejercer plenamente su cargo y, que a su juicio, constituían violencia política en razón de género. Al respecto, el Tribunal local declaró fundada la obstrucción en el cargo, pero no reconoció la VPG. Inconforme la regidora acudió ante la Sala Regional Xalapa quien en plenitud de jurisdicción tuvo por acredita la VPG y ordenó emitir medidas de reparación integral4. Entre ellas destaca la orden al Instituto local de crear un registro de ciudadanos que hubieran sido condenados por VPG. Del mismo modo, ordenó que se inscribiera al presidente municipal infractor. Finalmente, se señaló que la inscripción en el registro sería un elemento a considerar en el estudio de los requisitos de elegibilidad del proceso electoral ordinario 2020-2021. En contra de esta resolución el presidente municipal interpuso Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior, donde cuestionó la acreditación de la VPG y la orden al Instituto local de integrar una lista de personas con sentencias condenatorias por VPG. Al respecto, la Sala Superior califcó como infundado el primer agravio porque quedó demostrado que se actualizaron todos los elementos del ilícito y se valoraron adecuadamente las pruebas que señalaron al presidente municipal como responsable de incurrir en acciones para invisibilizar y obstruir el ejercicio del cargo de la regidora. Por lo que hace al segundo agravio, la Sala Superior afrmó que era válido y Página 56 4 Además, se ordenó al cabildo de abstenerse de obstaculizar el ejercicio del cargo de la regidora, a la Secretaria Pública del Estado de Oaxaca instrumentar un operativo preventivo para otorgar protección especial a la regidora, se dio vista a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para iniciar una investigación. Asimismo, se ordenó al ayuntamiento que elaborara Lineamientos sobre el actuar de sus integrantes a fn de prevenir la violencia política por razón de género. Del mismo modo, se vinculó a la Secretaría de Mujeres de Oaxaca para implementar capacitación y sensibilización de los funcionarios.

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