Comentarios a las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en materia de violencia política en mujeres que desempeñan cargos y funciones públicas: ¿Hacia un concepto de “discriminación política”? En materia d e derechos políticos el s i s t e m a interamericano a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) ha establecido el régimen de protección a través del artículo 23. El precepto establece que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. La interpretación a este numeral cuenta con nutrida jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en la que ha sostenido que los derechos políticos protegidos por la Convención, así como por otros instrumentos nacionales e internacionales, se aseguran de fortalecer el ejercicio democrático y el pluralismo político1. En tal sentido, puede deducirse la importancia de los derechos políticos en una sociedad democrática, por lo que el contenido y alcance de estos derechos políticos fjados en la doctrina judicial interamericana nos pueden señalar las pautas de las obligaciones del Estado para respetarlos y garantizarlos en condiciones de igualdad, así como la derivación de otro Página 61 1 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 192.
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