derecho de no menor relevancia: la libertad de expresión presentada como el derecho a manifestar opiniones políticas como parte del ejercicio sustantivo de esta categoría de derechos. Como ha señalado Dalla (2012: p. 5), la democracia, como régimen de gobierno, tiene sus bases en la participación de la ciudadanía, la cual a través de sus representantes fjan las reglas y las decisiones políticas fundamentales que rigen una nación. Por ello los derechos políticos juegan un papel fundamental que, en conjunto con otros derechos como las libertades de expresión, de reunión, de asociación hacen posible el “juego democrático”, o a lo que algunos han llegado a identifcarlo como el “derecho humano a la democracia” (Dalla 2012: 5). Tal como lo expresó el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores cuando debatían la Carta Democrática Interamericana: “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”2 En esta lucha por la defensa y efectiva protección de los derechos políticos destaco especialmente, el papel de las personas que ejercen un cargo o función pública, como puede ser el caso de los impartidores de justicia o bien, funcionarios de la Administración, y por supuesto, los cargos de elección popular. En este rubro, será importante específcamente analizar cuando dicho cargo o función es ejercido por mujeres y su tensa relación con la libertad de expresión y la propia defensa de sus expresiones políticas. Y, si dicha tensión ha sido analizada por el Tribunal interamericano bajo una perspectiva de género. Esta tensión y enfoque “político” no han sido ajenos a las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro de su competencia ha desarrollado un sistema de informes y sistematización de asuntos en materia de derechos políticos y de género3, y por otro Página 62 2 Carta Democrática Interamericana. Aprobada por la Asamblea General de la OEA, el 11 de septiembre de 2001. La cita es del artículo 3. 3 Pueden consultarse los Informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las mujeres en las Américas, OEA, 2011; Situación de los derechos humanos en México, OEA, 2015; Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos humanos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación, OEA, 2011.
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