lado, la Corte IDH también ha perflado una doctrina jurisprudencial en la materia. Es conocido que, desde los primeros años de su funcionamiento, las resoluciones del Tribunal Interamericano han sido un refejo de la situación social, económica y cultural del continente. La violencia ha estado presente en sus manifestaciones, ya sea violencia a través del crimen organizado, golpes de Estado, crisis políticas y demás fenómenos que hemos presenciado en la segunda mitad del siglo pasado y el actual. La violencia, por tanto, no es un elemento ajeno a nuestra cotidianeidad y ni en el interior de las instituciones públicas y privadas, así como en el seno de la comunidad en su ámbito más íntimo como es la familia y las relaciones personales. Los estudiosos en la temática y la normatividad vigente señalan diferentes tipos de violencia4, sin embargo, para los efectos de este espacio me referiré a la violencia política cometida por razón del género, en particular, hacia las mujeres. Dentro de este contexto, la Corte IDH ha visto necesario el establecimiento de un estándar en materia de violencia por razón de género a través de la interpretación del artículo 24 de la Convención, el cual a la letra señala: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. En este sentido, la Corte IDH ha abordado asuntos referidos a vulneraciones de derechos humanos sufridas por mujeres en temas como estereotipos en la sociedad5, situación de discriminación estructural que viven en algunos asuntos relacionados con violencia de género y sexual6, concepción del cuerpo y la maternidad7, respecto a las obligaciones de los Estados en temas de identidad de género, igualdad y no discriminación8, y la particular afectación que sufren las Página 63 4 Algunos ejemplos serían: Carta Democrática Interamericana (artículos 2, 3 y 6); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5.c); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 7); Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (artículos I, II y III); Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 6); Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (artículos 2 y 3); Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (artículo 6); entre otros. 5 Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. 6 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 20101; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012; y, más recientemente el caso Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. 7 Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257 8 Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.
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