administrativos sin éxito, por tanto, la Corte IDH sostuvo que el acceso en condiciones de igualdad sería insufciente garantía si no va acompañado de efectiva protección de permanencia, más si se tiene en cuenta la estabilidad como componente de la independencia judicial. Amén, la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política42. Los otros dos asuntos más recientes resueltos por la Corte IDH que implican remoción de funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores (San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela) y la abogada Fiscal adscrita ante los juzgados criminales (Martínez Esquivia vs. Colombia) por el uso de la libertad de expresión. La sentencia San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela43 tiene como hechos la terminación arbitraria de los contratos de trabajo de tres funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores, tras haber firmado una convocatoria al referendo revocatorio del mandato del entonces Presidente Hugo Chávez Frías. La sentencia consideró una violación a sus derechos políticos, discriminación por verter su opinión o filiación política y una restricción indirecta a la libertad de expresión. Se alegó que las víctimas fueron objeto de represalia y discriminación porque las autoridades del Ministerio decidieron o justifcaron la terminación de sus contratos considerando su inclusión en la llamada “Lista Tascón” como un “gesto de desconfanza” o un “acto de deslealtad hacia el gobierno en turno44. Por tanto, sostuvo la sentencia que: “… la terminación de los contratos constituyó una forma de desviación de poder, utilizando dicha cláusula como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación o fnalidad real, a saber: una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político constitucionalmente previsto, al frmar a favor de la convocatoria al referendo revocatorio presidencial. Ello fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política y como la manifestación de una opinión u orientación política opositora o disidente, que motivó un trato diferenciado hacia ellas, como en efecto fue el hecho de dar por terminada arbitrariamente la relación laboral.45” Página 71 42 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011, párr. 135. 43 Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_348_esp.pdf 44 Sostuvo la Corte IDH: En una sociedad democrática, la oposición política es consustancial y funcional a su existencia misma, por lo cual el haber sido percibidas como opositoras políticas por el hecho de la frma de la solicitud no debe ser considerado, en sí mismo, un problema bajo la Convención Párr. 118. Por tanto, Consecuentemente, corresponde determinar si, más allá de la formalidad o potestad invocadas por la autoridad estatal para actuar, existen evidencias para considerar que la motivación o propósito real de la terminación de sus contratos fue ejercer alguna forma de represalia, persecución o discriminación encubiertas en su contra, San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 120. 45 San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 150.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==