Revista E-xpressio Edición 2021

En defnitiva, se advierte en la lectura de la sentencia, que la Corte sostiene en este asunto la relevancia de la libertad de expresión de ideas u opiniones políticas frente a las limitaciones o restricciones que puedan imponerse al ejercicio de un cargo o función pública. Ahora bien, la sentencia se ocupa a partir del párrafo 169 del derecho a la integridad personal, en cuanto al alegato que hiciera la Comisión del daño físico y emocional sufrido por las tres funcionarias. Toda vez que el artículo 5.1 de la CADH consagra la integridad personal en su manifestación física, psíquica, moral y la prohibición de someter a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Sin embargo, sostiene que no hay en el expediente una clara distinción de los supuestos daños a la salud (físicos y mentales) luego de la terminación de sus contratos46. Lo que sí hace el Tribunal es sostener la violación al artículo 26 CADH respecto al derecho al trabajo puesto que el Estado no garantizó a las víctimas de sus derechos ante el despido arbitrario47. Respecto al caso Martínez Esquivia vs. Colombia48, Yenina Esther Martínez Esquivia fue destituida de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito, en la ciudad de Cartagena (Colombia) mediante resolución emitida por el Fiscal General de la Nación sin consignar motivación o justifcación, solamente se precisó que “rige a partir de la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno49”. La Corte IDH reiteró su doctrina establecida en López Lone y otros vs. Honduras al establecer la necesidad de que los funcionarios deban permanecer libres de cualquier presión política50, y, por tanto, puede ser aplicado en caso de las y los fscales al señalar que: “El respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos, y que las personas no sean objeto de discriminación en el ejercicio de este derecho51”. Así, como indicar que “la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión Página 72 46 San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 172. 47 San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 270. 48 Corte IDH. Caso Martínez Esquivia vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. 49 Caso Martínez Esquivia vs. Colombia, párr. 60. 50 En esta sentencia la Corte IDH recurre al diálogo con dos tribunales de derechos humanos. Por un lado, el Tribunal Europeo en el Caso Kövesi Vs. Rumania, señaló que la destitución de una fscal antes del fnal de su mandato, así como las razones que justifcaron la decisión, “difícilmente pueden conciliarse con la consideración particular que debe darse a la naturaleza de la función jurisdiccional como rama independiente del poder del Estado y al principio de independencia de los fscales, el cual […] es un elemento clave para el mantenimiento de la independencia judicial” En el Sistema Africano, destacan los Principios y directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África que establecen la obligación de los Estados de garantizar que “[l]os fscales puedan desempeñar sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos, acoso, interferencia impropia o exposición injustifcada a responsabilidad civil, penal o de otra índole, párrs. 92-95 de la sentencia. 51 Caso Martínez Esquivia vs. Colombia, párr. 116.

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