política52”. En resumen, la Corte IDH consideró que la desvinculación de la señora Martínez Esquivia fue arbitraria, debido a que no fue motivada y no obedeció a una causal claramente identifcada. Por tanto, este cese arbitrario afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en violación del artículo 23.1.c) de la CADH. A manera de conclusiones: ¿hacia una discriminación “política”? De estas sentencias interamericanas aquí comentadas, cabe realizar algunas refexiones respecto a la interpretación del artículo 23, inciso 2) de la CADH -cuando se ejercen cargos o funciones públicas- por mujeres a través de la conexión con el artículo 24 CADH –igualdad y no discriminación- y con el derecho a expresar sus opiniones o posturas políticas (artículo 13 CADH). Por un lado, la revisión jurisprudencial realizada indica la existencia de asuntos de derechos políticos donde el contenido “ejercicio de cargo o función pública” se presenta de acuerdo con la interpretación del artículo 23 de la CADH; igualmente es posible señalar los casos tratándose de mujeres y que la variable “perspectiva de género” -en el caso de mujeres- no se actualiza de acuerdo con la propia interpretación de la Corte IDH del artículo 24 de la CADH. Por otro lado, en mi parecer, se perdió la oportunidad de establecer mediante la interpretación sistemática de los numerales citados la existencia de una posible “discriminación política” cuando funcionarias en el ejercicio de su cargo expresan, mediante el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión posturas u opiniones de contenido político ya que, conforme a la normatividad internacional, en concreto, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el artículo 7 respecto a la violencia política establece lo siguiente: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho: a) A votar en todas las elecciones y elecciones públicas. referendos y ser elegible para la elección de todos los órganos elegidos públicamente; b) Participar en la formulación de la política gubernamental y su implementación y ocupar cargos públicos y realizar todas las funciones públicas en todos los niveles de gobierno; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se Página 73 52 Caso Martínez Esquivia vs. Colombia, párr. 117.
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