atendiendo al principio de efectiva representación política. A nivel estatal, en el caso de Michoacán, también cabe destacar el papel de la autoridad electoral jurisdiccional para defender y fomentar los derechos políticoelectorales de las personas LGBTTTIQ+. Al respecto, se puede tomar como ejemplo la sentencia TEEM-JDC-028/2021, en la cual el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) estableciera los lineamientos para las acciones afrmativas en favor de personas LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y con discapacidad. A raíz de esta sentencia, el organismo público local electoral emitió el Acuerdo IEM-CG-72/2021 en el que se aprobaron los lineamientos referentes a la inclusión, los cuales establecieron las cuotas y reglas mínimas que se consideraron obligatorias para los partidos políticos y coaliciones. Con base en estos lineamientos, un ciudadano impugnó un acuerdo del IEM que obstaculizaba su registro para ocupar un cargo de elección popular en el ayuntamiento. Más específcamente, interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra el acuerdo IEMCG-150/2021, el cual lo registraba para la regiduría en una fórmula que no le correspondía conforme a la acción afrmativa LGBTTTIQ+. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional dictó sentencia para los expedientes TEEM-JDC-073/2021 y TEEMJDC-172/2021 acumulados, favorable al quejoso, mandatando al IEM a respetar su registro para la regiduría, tal y como lo exigían las acciones afrmativas correspondientes. IV. Conclusión. En términos generales, teniendo en cuenta lo presentado en párrafos anteriores, se puede afrmar que una democracia incluyente siempre procura los mecanismos más adecuados, para garantizar los derechos político-electorales de los grupos histórica y estructuralmente discriminados. No obstante, este principio, los derechos político-electorales de la población LGBTTTIQ+, frecuentemente han sido trastocados por las constantes violaciones que viven por su orientación, preferencia sexual, identidad o expresión de género, lo que ha colocado a este grupo social como altamente vulnerable. Por ello, a nivel internacional los Principios de Yogyakarta marcaron un parteaguas sobre cómo se aplica la legislación de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. En el caso de México, también ha habido acontecimientos claves que han permitido avanzar en la protección y promoción de los derechos ciudadanos de estos colectivos. La reforma constitucional del 2011 permitió crear protocolos de impartición de justicia, lineamientos para la representación política y resolver sentencias que orientan el curso de la justicia electoral en favor de las personas de la diversidad sexual. Página 13
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==