Revista E-xpressio edición 2022

a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, en el pasado proceso electoral 2020-2021, con el fn de impulsar la representación política de las personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población, este mismo órgano autónomo dispuso un conjunto de lineamientos para el registro de las candidaturas a diputaciones, por ambos principios, que los institutos políticos deberían cumplir, con el fn de salvaguardar el derecho de estos grupos. En efecto, en el Acuerdo INE/CG18/2021 se estableció que, en el caso de los colectivos LGBTTTIQ+, se deberían postular 2 fórmulas integradas por personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos Electorales; mientras, en el caso de las candidaturas de representación proporcional, se debería reservar 1 fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales. Esta decisión de la autoridad electoral permitió que más de 100 candidatos de la comunidad LGBTTTIQ+, incluidas unas 40 aspirantes transgénero, participaran en las pasadas elecciones legislativas y locales de 2021. Entre las quienes ganaron alguna curul, cabe mencionar a las diputadas trans, Salma Luévano y María Clemente García . 1 III. La Justicia Electoral y los Derechos Políticos de la Comunidad LGBTTTIQ+. Una de las sentencias que marca un importante precedente en la tutela efectiva de los derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTIQ+, es la SUPJDC-304/2018 y acumulados que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 21 de junio de 2018. En ella se confrmó la candidatura de dos personas transgénero para ocupar espacios destinados a mujeres en distintos ayuntamientos de Oaxaca. El punto medular de dicha sentencia fue que, con base en los principios de buena fe y presunción de la condición, es sufciente que las personas trans, en el caso en comento hombres, hagan saber a la autoridad respectiva su voluntad de auto adscripción sexo-genérica, para que tenga plenos efectos legales. La Sala Superior tuvo presente que, dado que este es un grupo social en condición de vulnerabilidad, la autoridad no puede exigir cargas procesales desproporcionadas o irracionales. En términos generales, se puede decir que las magistradas y magistrados del TEPJF hicieron una interpretación progresiva del derecho a la igualdad sustantiva, con efectos no discriminatorios, pues protegieron tanto los derechos de las mujeres como de las personas trans, Para mayor referencia sobre el triunfo de las diputadas trans véase: AFP (2021): “Tras intensa lucha, México tendrá sus 1 primeras diputadas transgénero” en France 24, 30 de junio. Disponible en: https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/ 20210630-tras-ardua-lucha-m%C3%A9xico-tendr%C3%A1-sus-primeras-diputadas-transg%C3%A9nero. Página 12

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