vulnerables, vaya acompañada de políticas que le permitan irse decantando de manera defnitiva. De lo contrario, se corre el riesgo de que no se logre concretar el marco de igualdad en favor de sectores discriminados. Como lo ha señalado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUPJDC-304/2018 y acumulados, para el caso del tema de análisis de este artículo, las personas LGBTI+ tienen derecho a que el Estado adopte acciones positivas o de igualación positiva, que tengan por objeto permitir el acceso efectivo a oportunidades entre distintos grupos vulnerables y el resto de la población; siempre que dichas medidas sean objetivas y razonables. Precisamente, por eso, las acciones afrmativas se han convertido en una herramienta fundamental para establecer las condiciones de una democracia incluyente. En ellas se entrecruzan “temas relacionados a la participación política de las personas transgénero, discapacitados, paridad de género, personas privadas de la libertad, protección de menores de edad y adolescentes en propaganda electoral” (De la Mata, 2019: 126). En el caso de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, a fnes de la segunda década de este siglo, se materializaron los primeros avances en los Institutos Electorales locales sobre el reconocimiento institucional de este grupo de población. Por ejemplo, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en 2017, publicó los lineamientos de paridad que reconocieron a las personas trans, intersex y muxe. Ya en 2020, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes fjó el reconocimiento de cuotas LGBT y la incorporación de la categoría no binaria (Garza et. al., 2021). En el ámbito federal, hubo también otros acontecimientos favorables a esta población. Por ejemplo, desde 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una primera versión del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en los casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. Y en 2017, la entonces Procuraduría General de la República (PGR), aprobó el Protocolo Nacional de Actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, para garantizar los derechos de personas LGBTI+, conocido como Protocolo Nacional LGBTI+. En lo que toca, específcamente, a la materia electoral, el Instituto Nacional Electoral en 2018 dio luz al Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar Página 11
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