Aunque, también, cabe advertir que la reforma de 2011 estuvo precedida de varias modifcaciones a determinados artículos constitucionales que, desde 2008, se dieron sobre justicia penal, acciones afrmativas y amparo, todas ellas relacionadas con los derechos humanos. La importancia de esta reforma, cuyo eje medular es el artículo primero, radicó en la incorporación constitucional del bloque de derechos. Explícitamente, el artículo mencionado de la Carta Magna dice: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. En este sentido, se puede ver con claridad que dicha reforma fue, como algunos autores le han denominado, una revolución copernicana para el sistema jurídico-político de México. Con esta reforma, entre otras cosas, se ha permitido que la democracia incluyente, la cual acentúa de manera más decidida la igualdad, se vaya asentando institucionalmente en los procesos electorales. II. Igualdad Política y Acciones Afrmativas. En términos teórico-conceptuales, caminando entre la frontera de la flosofía y el derecho, se puede afrmar que una de las piezas claves que articula los derechos humanos con la democracia es la igualdad. Por eso, en el caso de los derechos políticoelectorales, ésta se convierte en una condición fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y, en consecuencia, su defensa pasa por garantizar condiciones parejas y horizontales entre todas las personas, sin distinción alguna. En el sentido anterior, podemos señalar que la democracia sustancial e inclusiva, busca representar en mayor medida posible a todas las personas, con la fnalidad de que exista pluralidad y de que toda la ciudadanía pueda ejercer en igualdad de condiciones sus derechos. Considerando que los sistemas democráticos siempre están sujetos a las vicisitudes del contexto, es conveniente que, en el caso de algunas sociedades, la legislación para favorecer los derechos político-electorales de los grupos Página 10
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