La democracia incluyente y los derechos de la diversidad sexual Resumen: El siguiente artículo es una contribución mínima a un tema relevante para la democracia incluyente. El objetivo es mostrar algunas líneas que permitan seguir profundizando en la discusión sobre la representación política y los derechos electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+. Para este abordaje, se plantean tres bloques. En primer lugar, se destaca la importancia de la reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos. En segundo lugar, se reconoce el papel de las acciones afrmativas para hacer avanzar los mismos en el marco de la igualdad política. Finalmente, se pone de manifesto, a través de dos ejemplos, el papel que juegan los órganos autónomos jurisdiccionales para concretar la justicia electoral en el terreno de la diversidad sexual. La conclusión es que, si bien los avances logrados en la materia son destacados, aún permanecen obstáculos para su pleno cumplimiento, sobre todo, al interior de los partidos políticos. I. Derechos Humanos y Democracia. Un Estado democrático se caracteriza, entre otras cosas, por fjar su fundamento en los derechos humanos y no solo en una estructura procedimental. En efecto, una democracia no puede ser defnida solo en términos formales, es decir, simplemente como “un conjunto de reglas que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (Bobbio, 2003: 24). Por el contrario, la democracia debe atender a la igualdad de derechos entre todos los miembros de la sociedad, esto signifca poner el acento en aspectos sustanciales o de contenido. En el caso de nuestro país, con la reforma de 2011 se aseguró este principio, ya que se colocó a la persona como el fn de todas las acciones del gobierno. Entre otras modifcaciones, la reforma incorporó: 1) los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, 2) la obligación de las autoridades de preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona y, asimismo, 3) promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. No está demás señalar que México introdujo tardíamente el derecho internacional de los derechos humanos a su Constitución, en comparación con otros países de la región. Por ejemplo, Perú, Nicaragua, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Paraguay, Argentina y Venezuela, lo hicieron en el periodo 1979-1999; mientras que República Dominicana, Ecuador y Bolivia, lo hicieron en el lapso entre 2000 y 2010 (Ugarte et. al., 2014: 17). Página 9
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