incluyentes, al considerar acciones afrmativas en benefcio de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, migrantes, afro mexicanas y de la diversidad sexual y de género, siendo estas últimas en las que basamos este análisis. Es conveniente señalar que, las cuotas arcoíris en México, tienen como antecedente jurisdiccional la resolución dictada el día 3 de noviembre de 2020, en el expediente TEEA-JDC-018/2020, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, dentro del Proceso Electoral Local de 2020-2021, originada por una solicitud OPLE de Aguascalientes signada por la presidenta del Colectivo “Juntes por el Camino de la Diversidad”, Salma Luévano Luna, por la que requirió la incorporación de cuotas arcoíris para la conformación de los consejos distritales, siendo la respuesta negativa. Por lo anterior, la solicitante impugnó la determinación ante el órgano jurisdiccional local, quien en una sentencia sin precedentes otorgó la primera cuota arcoíris vía jurisdiccional, consistente en un 10% de espacios, no solo para la comunidad LGBTIQ+, sino que incluyó a personas con discapacidad y adultas mayores, determinación que fuera impugnada ante Sala Monterrey luego en Sala Superior, del TEPJF, la cual fue confrmada por ambas instancias. Por otra parte, en el ámbito federal, en una resolución emblemática (SUPRAP-121/2020), la Sala Superior ordenó al INE, la implementación de acciones afrmativas a grupos en situación de vulnerabilidad, a lo que la autoridad administrativa nacional , las consideró para 3 Acuerdo del Consejo General del INE, con número de identifcación INE/CG18/2021, aprobado en sesión 3 extraordinaria del 15 de enero de 2021. Página 24
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