la comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad y afromexicanas. Luego de aprobado el acuerdo INE/ CG18/2021, fue de nueva cuenta controvertido, con una resolución igualmente progresista (SUPRAP-21/2021), ya que ordenó al INE, la incorporación de cuotas en benefcio de las personas migrantes. De la anterior resolución, es preciso señalar que, fue a través de esta, que la autoridad jurisdiccional en un afán bien intencionado, determinó que cada persona registrada como candidata, pudiera solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afrmativa por la que participaba, para evitar actos de discriminación a su persona, lo cual sí les benefció en lo individual, pero dejó en estado de indefensión a la población a la que representaban, puesto que no conocían a quienes accedieron a ellas. En términos generales, la implementación de las acciones afrmativas surge de la imperante e impostergable necesidad de que estos grupos Página 25
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