Revista E-xpressio edición 2022

De la Necesidad de Transitar de la Autoadscripción Simple a la Califcada en Cuotas Arcoíris La efectividad de las acciones afrmativas arcoíris al igual que las cuotas para otros grupos en situación de vulnerabilidad, deben contener candados para evitar la usurpación, es decir, que personas que no pertenezcan verdaderamente a la comunidad de la diversidad sexual y de género, ocupen esos espacios, obteniendo una ventaja indebida, reclamando derechos que le son reconocidos a este grupo en situación de vulnerabilidad, pues de otra manera se deja abierta una posibilidad de registros fraudulentos. En el caso concreto, la Sala Superior, en el expediente SUP-JDC-304/2018, conocido como el “caso Muxes”, determinó que, para el caso de las personas de la diversidad sexual, es sufciente con la simple autoadscripción, y, bajo el principio de buena fe, las autoridades electorales tienen la obligación de respetar la autoadscripción de género que la persona interesada manifeste para ser registrada en una candidatura dentro de la cuota del género correspondiente, sin exigir mayores requisitos probatorios .6 De acuerdo con lo informado por el INE, en la conformación de la actual Cámara de Diputaciones, de la LXV Legislatura Federal, fueron electas 3 personas de la diversidad sexual y de género, de las cuales 2 accedieron por el principio de Mayoría Relativa y 1 por Representación Proporcional .7 Con la implementación de las cuotas arcoíris federales, hasta el día de hoy solo existen una persona electa como diputada federal, que ha sido visible y comunicado abiertamente su acceso a través de esa acción afrmativa, del resto, no se han pronunciado al respecto, ni han manifestado una agenda en benefcio de la diversidad sexual y de género. Con lo anterior existen elementos sufcientes para transitar de una autoadscripción simple, a una califcada en materia de cuotas arcoíris, resaltando que, la autoadscripción sobre la identidad de género no debe ser cuestionada, sin embargo, si es necesario que se consideren dos condiciones: 1. Que se haga obligatoria la publicación de la autoadscripción, que en este caso es la identidad de género auto percibida, para evitar que el oscurantismo de la información sea utilizado para usurpar identidades de género en benefcio personal y no del grupo a representar; y 2. El respaldo de una asociación civil organizada, constituida con cierto tiempo de antelación a la postulación, que respalde a la persona de la diversidad sexual y de género, quien además deberá presentar ante la autoridad administrativa electoral una agenda de trabajo en benefcio de la comunidad LGBTIQ+. Véase también, la Tesis I/2019, de rubro AUTOADSCRIPCIÓN DE GÉNERO. LA MANIFESTACIÓN DE 6 IDENTIDAD DE LA PERSONA ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA. Instituto Nacional Electoral. Consultable en la URL: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/07/ 7 P3_Reporte_AccionesAfrmativas_PEF_20-21.pdf Pág. 11. Página 29

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