Revista E-xpressio edición 2022

En conclusión, al ser la identidad de género una derecho interno, imposible hasta este estado de cosas, acreditar, en atención a que no existe un documento identitario que nos permita demostrar el género autopercibido, no es obstáculo para transitar de una autoadscripción simple a la califcada, pero, basada en elementos objetivos, que no dejen lugar a dudas de la pertenencia a la comunidad LGBTIQ+, a través de los elementos antes enumerados, para que con ello, la cuota arcoíris materialice que las personas a las que va dirigida, guarde correspondencia, en el entendido de que en nuestra comunidad tenemos un sentido especial de identidad colectiva. Con lo anterior, podremos estar en condiciones de que, quienes formamos parte de la diversidad sexual y de género, conozcamos a las personas que nos representarán, además de exigirles cuentas claras, en relación con el trabajo implementado en favor de nuestra comunidad, a través del acceso al cargo por la cuota arcoíris. Bibliografía Escalante Topete, Luis Rolando (2016). “Los derechos político-electorales del ciudadano mexicano habitante y residente en Baja California” en Gámiz Parral, Máximo N. y Rivera Rodríguez, J. Enrique (coord.) Las aportaciones de las entidades federativas a la reforma del Estado. UNAM. México. Disponible en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10699. Página 30

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