Revista E-xpressio edición 2022

fexibles– y el aumento de una opinión pública favorable a los derechos LGBTTTIQ+. Y de manera fundamental, se refere al sistema judicial, el asertividad de las cortes y el progresismo de los tribunales para desarrollar jurisprudencia favorable a los derechos LGBTTTIQ+. En efecto, en las últimas décadas, la perspectiva e institucionalización del marco internacional de los derechos humanos en su dimensión constitucional, permite afrmar un importante desarrollo de los derechos LGBTTTIQ+ en términos generales, alcanzando, por supuesto, al 3 ámbito electoral. Si bien en México se tenían algunos antecedentes de representación política de personas de la diversidad sexual (Corrales, 2015), así como 4 protocolos y lineamientos jurídicos, es hasta el año 2017 5 justamente en el estado de Oaxaca, en donde se genera una disposición administrativa electoral para la postulación de personas transgénero, transexuales o muxhes, según la cual, la candidatura correspondería al género al que la persona se auto-adscribiera y esa candidatura sería tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género . 6 Desafortunadamente, aquellos registros resultaron fraudulentos por usurpación de la identidad de género en 15 candidaturas a la primera concejalía municipal. En la resolución para resolver el caso (SUPJDC-304/2018 y acumulados), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) afanzó el criterio de la auto-adscripción como el único elemento Dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos, vinculantes y no vinculantes, destacan la 3 Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013), los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (2006), y fnalmente, la Opinión Consultiva n.° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019), considerada la más progresista en el tema. El autor menciona para el caso mexicano a Patricia Jiménez Case (electa como diputada federal en 1997 y senadora en 4 2000), David Sánchez Camacho (diputado federal en 2006), Enoé Uranga (diputado federal en 2009) como los primeros congresistas LGBTTTIQ+. Lo anterior sin contar con las diversas y crecientes candidaturas presentadas a lo largo de la última década de personas de la diversidad sexual y concejales electos en ayuntamientos. Oaxaca es el primer estado en donde se registró a una candidata muxhe en el año 2003 usando el nombre de su identidad genérica en la boleta, como Amaranta Gómez Regalado candidata a la diputación local por el otrora Partido México Posible. Destaca el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de 5 género de 2014, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultable en https://www.scjn.gob.mx/registro/ sites/default/fles/page/2020-02/protocolo_orientacion_sexual.pdf Véase el artículo 16 de los “Lineamientos en Materia de Paridad de Género que Deberán Observar los Partidos 6 Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes en el Registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 2017”. Anexo IEEPCO-CG--76/2017. Consultable en https://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2017/ANEXO%20LINEAMIENTOS.pdf Página 32

RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==