para determinar la identidad de las personas, en donde el Estado no puede cuestionarla ni solicitar prueba alguna al respecto (TEPJF, 2018). Las candidaturas fraudulentas fueron retiradas con base en elementos documentales, confrmando la resolución del Instituto electoral local. En el proceso electoral 2020-2021 se produjo un cambio trascendental con el establecimiento de acciones afrmativas. Siguiendo a De la Mata y Bustillos (2021) el TEPJF ordenó mediante sentencia (SUPRAP-121/2020 y acumulados) al Instituto Nacional Electoral (INE), modifcar su acuerdo respecto al registro de candidaturas, a fn de garantizar condiciones de igualdad en la participación política de grupos en situación de vulnerabilidad. El INE aprobó acciones afrmativas para personas de la diversidad sexual, t a n t o p a r a propietarias como suplentes por los principios de Mayoría Relativa ( MR ) y d e Representación Proporcional (RP), incorporando la cuota de tres fórmulas de candidaturas distribuidas en dos fórmulas bajo el principio de MR –en cualquiera de los 300 distritos electorales federales– y una fórmula bajo el principio de RP –en cualquiera de las cinco circunscripciones–, ubicadas en los primeros diez lugares de las listas. De la Mata y Bustillos (2021) indican que se incorporó el reconocimiento de las personas no binarias al determinar que si se postulan no serían consideradas en alguno de los dos géneros, y se impusieron un máximo de tres candidaturas no binarias. Como resultado, la LXV legislatura federal se integró con al menos cuatro representantes LGBTTTIQ+ que alcanzaron un curul por la vía plurinominal. 2. La Experiencia en Oaxaca Si bien el reconocimiento de derechos LGBTTTIQ+ se presenta de manera diferenciada en las entidades federativas (López, 2017) y, en consecuencia, existen importantes brechas de formalización e implementación a nivel subnacional, también lo es que existen diferencias de contexto cultural, histórico y político. Para el proceso electoral 2020-2021, inicialmente y de manera opuesta al escenario federal, en Oaxaca no se contemplaron acciones afrmativas para las personas de la diversidad sexual en los Página 33
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