Lineamientos del Instituto Electoral local (IEEPCO) , debido a que en el año 2019 se 7 habían aprobado reformas legislativas a los artículos 136 y 137 del Código Civil del Estado de Oaxaca, que permitían la obtención de la identidad de acuerdo al género al cual se auto adscribiera la persona, por lo que si un partido político postulaba a una persona de la diversidad sexual, ésta sería contabilizada para el principio de paridad de género. El listado de personas debía ser publicado por el instituto electoral local en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y máxima publicidad. Con ello, teóricamente se estaría superando la problemática vivida en 2018 de usurpación de la identidad de género en candidaturas municipales. Sin embargo, estos lineamientos fueron impugnados (JDC/62/2021) ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) , por la omisión de 8 implementar acciones afrmativas, lo cual, de acuerdo con la parte actora, constituía una violación al principio de igualdad y no discriminación. La resolución del TEEO aborda la problemática de la discriminación y particulariza el derecho a la auto adscripción sexo genérica, indicando que aunque en el Código Civil permite obtener una identidad de acuerdo al género al que se auto adscribe la persona, ello no es sufciente, pues la comunidad de la diversidad sexual es un grupo vulnerable y por tanto, existe la obligación constitucional y convencional de emitir lineamientos que eliminen cualquier impedimento que limite el ejercicio de igualdad y no discriminación. Así, en términos electorales, la auto adscripción sexo genérica tiene que hacérsele saber a la autoridad respectiva con una manifestación que denote claramente la voluntad de la persona en cuestión. En ese sentido, bajo un principio de buena fe y presunción de la condición, la autoridad electoral debe hacer el registro. Sobra decir que se hace visible la identidad de género frente al colectivo al cual pretende representar. En el caso muxhe, al ser personas cuya auto adscripción supone la conjunción de Para mayor referencia véanse los Lineamientos en Materia de Paridad de Género que deberán Observar los Partidos 7 Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes en el Registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (proceso electoral 2020-2021). Acuerdo IEEPCOCG-04/2021. Consultable en https://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2021/ANEXOIEEPCOCG042021.pdf Sentencia que estuvo cargo de la ponencia de la Magistrada Elizabeth Bautista Velasco. Consultable en https://teeo.mx/ 8 images/sentencias/JDC-62-2021.pdf Página 34
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