Revista E-xpressio edición 2022

dos géneros hombre/mujer, se hace posible su visibilidad como un tercer género, propio de la identidad cultural del pueblo indígena zapoteco del Istmo de Tehuantepec. Una vez modifcados los lineamientos 9 adicionando el artículo 21 Bis, se estableció que los partidos políticos deberían postular al menos una fórmula a diputaciones de personas que asuman su pertenencia a la comunidad LGBTTTIQ+muxhe y, en el caso de los Ayuntamientos, deberían de postular al menos el tres por ciento del total de candidaturas postuladas . Tales 10 registros no serían considerados para efecto del cumplimiento de las reglas del principio de paridad de género, reivindicando y haciendo visible su identidad. El resultado de este proceso en términos de registro de candidaturas fue el siguiente: en las diputaciones, se presentaron 12 candidaturas por MR (2.4% del total) y 12 por RP (4.4% del total), resultando electas 2 personas LGBTTTIQ+muxhe. En concejalías, se presentaron 495 candidaturas de 14,323 (3.4%) y resultaron electas 76 personas LGBTTTIQ+muxhe equivalente al 3.14% del total. 3. Conclusiones Los avances señalados son parte de un modelo de democracia y de justicia inclusiva que está transformando el concepto de representación política en México. Los resultados de las acciones afrmativas a favor de las personas LGBTTTIQ+muxhe se han dado de manera conjunta con aquellas dirigidas a sectores igualmente discriminados: personas indígenas, afromexicanas, jóvenes, personas con discapacidad o de la tercera edad. Esta articulación emerge en el escenario electoral actual de manera muy positiva, pero sigue enfrentando en la práctica, la discriminación y la violencia. En Oaxaca se cuenta con las primeras d ema nd a s d e p e r s on a s LGBTTTIQ+muxhe, cuestionando la ausencia de procedimientos administrativos sancionadores ad hoc para denunciar la violencia política debido a su identidad de género, a pesar de que la SCJN ha señalado que, en el caso de personas que pertenecen a la comunidad de la diversidad sexual, la problemática debe ser juzgada con perspectiva de género y de diversidad sexual. Sin duda, el principal desafío que enfrentamos desde la justicia electoral es garantizar el derecho a la vida libre de violencia causada por prejuicios homofóbicos o debido a la identidad de género. Seguramente, la experiencia de Oaxaca seguirá aportando desde su especifcidad cultural, para la consolidación de los derechos LGBTTTIQ+muxhe. Mediante Acuerdo IEEPCO-CG-36-2021. Consultable en https://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2021/ 9 IEEPCOCG362021.pdf Para establecer este porcentaje se consideraron los datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que 10 conforme con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, que considera que asi dos millones setecientas mil personas declaran en el país no ser heterosexuales, lo que representa el 3.2% de la población nacional. Página 35

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