Revista E-xpressio edición 2022

participación ni en los procesos internos de selección de candidatos, ni como candidatos independientes en el proceso electoral en razón de su orientación sexual, o por ninguna otra razón.” (p. 45) Evidentemente, ninguna ley prohíbe a las personas LGBTI+ participar en procesos electorales, sin embargo, olvidan que la prohibición de participar que experimentan las personas LGBTI+ es una prohibición invisible, en donde el sistema hetero cis patriarcal no tiene la necesidad que negarles o prohibirles directamente su participación, pues además de todas la barreras educativas, sociales, económicas, psicológicas, culturales y laborales en contra de este grupo vulnerabilizado está este ambiente machista y LGBTI+fóbico que es nada amigable con las personas que quedan fuera del constructo binario, heterosexual y cisgénero. Por lo tanto, exigirle a la comunidad LGBTI+ una afectación directa es absurdo, pues las afectaciones y violencias políticoelectorales que viven las personas pertenecientes a grupos vulnerabilizados son, en su mayoría, indirectas o invisibles. Es por esto por lo que se crean acciones afrmativas que les permitan una verdadera y real participación, en donde puedan, por lo menos, entrar a la cancha del juego, y las acciones dejen de ser invisibles y sean visibles para una defensa clara y precisa. V. Conclusiones. Sin lugar a dudas, la resolución del recurso de queja TECZ-RQ-2/2021 y TECZ-RQ-3/2021 ACUMULADOS ha sido un gran logro para las personas LGBTI+, sin embargo, es solamente el comienzo en donde las personas defensoras de derechos humanos, colectivas y personas LGBTI+ en general tendrán que, en conjunto con las autoridades, elaborar debidamente lineamientos que contemplen la cuota LGBTI+ de una manera real, con estadísticas fdedignas y asegurándose que ninguna persona o partido político podrá hacer mal uso de un derecho que les corresponde a las personas LGBTI+. Particularmente, los partidos políticos llevarán a cabo una gran labor, pues son quienes deberán incorporar estas acciones afrmativas, además de crear protocolos y lineamientos para prevenir y atender la violencia contra las personas LGBTI+ e incorporarles en sus órganos de decisión. El Tribunal Local, a través de su sentencia, ha permitido que las personas LGBTI+ en Coahuila tengan, por primera vez en la historia, una verdadera oportunidad para ocupar puestos de decisión, en donde además se deberá establecer el número de fórmulas que realmente refejen el porcentaje de la población LGBTI+ con base en el censo arcoíris; destinar recurso para capacitaciones que tengan el objetivo de reconocimiento de derechos humanos de las personas LGBTI+; destinar recursos para la sensibilización y formación de cuadros políticos de personas de la comunidad LGBTI+ e; incluir a las personas candidatas LGBTI+ en la publicidad partidista. La igualdad es pieza elemental en todas Página 68

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