Revista E-xpressio edición 2022

excluido por su orientación sexual, ni tampoco se desprende que hubieran tratado participar en los procesos internos de selección y que las autoridades partidarias les hayan restringido su participación por ese motivo, menos aún, que hubieran presentado alguna solicitud o consulta a efecto de conocer la postura de la autoridad responsable ante su registro como miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, o que hubieran presentado un medio de impugnación contra la respuesta dada por el Consejo General a la solicitud de San Aelredo.” (p. 46) Como si las personas LGBTI+ fueran responsables que no se les tomara en cuenta en dicho proceso electoral ni en ningún otro; como si las autoridades del Instituto Electoral de Coahuila no fueran las encargadas de establecer una democracia diversa e igualitaria. En dicho argumento se responsabiliza y culpabiliza a las personas LGBTI+ por no reclamar con mayor anticipación, en lugar de responsabilizar a las autoridades por no realizar su encomienda aún y cuando ya había antecedentes en un plano nacional. Esto tampoco es exclusivo en las personas LGBTI+, pues como ejemplo tenemos los casos de mujeres que viven agresiones sexuales en donde se les reclama a ellas la forma en cómo iban vestidas, la hora, el lugar y la forma y el tiempo en que denuncian; se les culpabiliza de su peor desgracia, olvidando la verdadera responsabilidad del agresor. Las autoridades son quienes, sin necesidad de un reclamo con menor o mayor anticipación, tienen que acatar lo señalado en la Constitución Estatal, particularmente en su artículo 7, el cual dispone que la ley debe establecer mecanismos a favor de las personas con el fn de impedir cualquier práctica tendente a anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades para que el goce de la libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social sean reales efectivos y equitativos. Parece preocupante se condicione a las personas LGBTI+, y a o t r o s g r up o s vulnerabilizado, a reclamar con una determinada anticipación para que se hagan efectivos este y otros derechos; y no condicionar a las autoridades a que emitan lineamientos en su debido tiempo. Asimismo, otro de los argumentos de la sentencia fue: “Finalmente, considerando que los quejosos en este momento no resienten una afectación directa, como titulares de algún derecho subjetivo, ya que no se les ha negado su Página 67

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