Revista E-xpressio edición 2022

sin contener una opinión negativa, se considera neutral, no obstante, cuando lo trasladas a la representación simbólica que se da entre personas, en un plano cultural, su signifcado cambia, pues se refere a un trato de inferioridad, precisamente derivado de esas diferencias que pueden ser por el color de la piel, la religión, luego entonces se torna con un matiz negativo, porque sitúa a un sujeto como inferior y otro como superior, y el trato que recibe el colocado en un plano de inferioridad, se traduce en estigma, y prejuicios negativos que son la base de la discriminación. Es necesario entender el signifcado de discriminación en razón del daño que produce, como un fenómeno sociopolítico de graves consecuencias, así la discriminación en una relación asimétrica basada en una valoración negativa de otras personas. Para darle sentido estricto y formal debe tomarse lo establecido en la Ley, específcamente en el artículo 7 de la 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 9 de la Ley 3 para Prevenir y Eliminar la discriminación. Los razonamientos antes expuestos nos llevan a entender que la discriminación cuando se hace presente en la sociedad trae aparejada prejuicios y el rechazo social que anulan o disminuyen el ejercicio de los derechos, se sostiene que una manera de transformar la ciudadanía precaria, de las personas LGBT, en una ciudadanía plena es normalizar la homosexualidad, la transexualidad y la intersexualidad, ampliando sus derechos, visibilizarlas aceptarlas y comprenderlas (Celorio, 2017: 17). La precariedad entendida como vivir en desigualdad social, signifca no tener acceso a las leyes. Los mecanismos para desinstalar los juegos de dominio que se formulan a través del patriarcado, que consisten en otorgar más valor a los hombres y excluir y anular a las mujeres y reproducir acciones de desigualdad e inequidad, con enfoque basado en el género, el cual desde luego se han incorporado las identidades disidentes como son la comunidad o colectivos LGBTTTQ+, serían hacer visibles estas conductas, y si bien hasta hoy las leyes han sido insufcientes “solo a través de conocer al otro, normalizar las interacciones entre iguales y diferentes se erradica la discriminación” (Celorio, 2017: 23). Ejemplo de los estigmas y violencias a los que se enfrenta esta parte de la población, cuando incursionan en la arena política, lo vemos en un asunto que fue del conocimiento público, y tuvo que judicializarse en ejercicio de reconocimiento de derechos de quien Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual 2 protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 9.- Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción 3 III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras: VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole; IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específcamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Página 73

RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==