ejerce un cargo legislativo, al cual se dio trámite en la Sala Regional Especializada, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promovido por la Diputada Salma Luévano Luna, quien reclamó los actos discriminatorios, ejercidos por el diputado Gabriel Quadri, que obstaculizan su labor legislativa, al realizar publicaciones en Twitter, que exceden la libertad de expresión, y sus reiterados mensajes transfóbicos, al referirse a la diputada como un hombre vestido de mujer, que está usurpando un lugar destinado a una mujer, que por lo tanto la estigmatiza e incita al linchamiento de su persona. En su defensa el diputado Quadri, se posicionó con argumentos en el sentido de que no se daba la causa de violencia de género porque las vertió en su derecho de libertad de expresión, y abrir debate en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres, que, además sus mensajes estaban amparados por la inmunidad parlamentaria que le permitió emitir opiniones en el desempeño de su función legislativa. Sobre el particular, al pronunciarse la Sala Federal, consideró fundada la violencia política contra la mujer por razón de género. De inicio se pronunció sobre la inmunidad parlamentaria, declarando que dicha protección establecida en el artículo 61 constitucional, está condicionada a que se exprese en el ejercicio de sus funciones legislativas, y que en el caso se advirtió que los mensajes se emitieron en la red social Twitter, lo cual no se ajustaba a su función parlamentaria, esto es que no se dio en el proceso de producción, aprobación o discusión de normas jurídicas durante las sesiones de la Cámara de Diputaciones o través de sus comisiones, es decir en la función legislativa, sino que las llevó a cabo de forma personal, en el ciberespacio, y fueron dirigidas al público en general en la red social, y no hay restricción a que las opiniones o repuestas puedan ser efectuadas por cualquier persona, con un mecanismo diverso al que se ciñe la discusión parlamentaria. Por otra parte, también se sostuvo en el criterio emitido por la autoridad electoral que el asunto se analizaría con perspectiva e identidad de género, pues diversas instancias internacionales como la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, ya han realizado interpretaciones evolutivas, en el ámbito de la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer refere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans. Destacó además que: “Por ello, su aplicabilidad es intrínseca a la labor jurisdiccional, es decir, no es necesario que lo solicite la parte afectada y exige la detección de posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación Página 74
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