Revista E-xpressio edición 2022

y, fnalmente resolver los casos prescindiendo de las cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres” (SER, 2022: 28). En el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTTTQ+, implica el derecho a la no discriminación, por la orientación sexual que expresen, ya que entra en el marco de lo que son categorías protegidas por ordenamientos constitucionales convencionales que responden también a las denominadas “categorías sospechosas”. Se puntualizó sobre el derecho de identidad, que implica, la obligación del estado de no condicionar el ejercicio de los derechos, y reconocer y respetar la adscripción identitaria. Así, al resolver, se acudió a la tutela prevista para los casos de violencia política de género, luego de un análisis puntual de cada uno de los Twitter emitidos por el denunciado, resultó concluyente que el derecho de utilizar las redes no es absoluto ni ilimitado, sino que debe sujetarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales. Que las manifestaciones difundidas son expresiones espontáneas de las cuales se desprende que el lenguaje utilizado por el denunciado es discriminatorio, porque enfatiza la calidad de las mujeres transgénero y transexuales con el fn de generar rechazo social, no así violencia. Que invisibilizó a las diputadas trans, entre ellas, a la hoy quejosa, lo cual lleva implícito negar el ejercicio de sus derechos político–electorales, en particular el ejercicio del voto pasivo. Las expresiones analizadas sí constituyen lenguaje discriminatorio precisamente porque niega la identidad de las mujeres trans y vulnera su derecho a la identidad, lo que trastoca preceptos constitucionales. Finalmente, la autoridad concluyó que: “Las conductas materia de la denuncia sí tenían la intención de menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres trans y, en contra de Salma Luévano, en términos del mensaje de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, y que ello se basó en elementos de género” (SER, 2022: 55 y 56). Página 75

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