REVISTA DIGITAL DEL TECZ 47 - Sentencia-TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. - Sentencia- TEECH/JDC/080/2023. 3 julio 2023. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. Referencias Conclusión: Sin duda alguna, existe una línea o ruta trazada desde el ámbito jurisdiccional electoral, con miras a la protección de los derechos humanos de grupos de atención prioritaria. Esta tendencia inició a partir de casos paradigmáticos que llegaron hasta el conocimiento de los Tribunales Constitucionales. A partir de lo anterior, todas las autoridades jurisdiccionales en México, tenemos la obligación de que, con base al precedente judicial, continuemos con la protección de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con alguna discapacidad y las que pertenecen a la comunidad LGBTTTIQ+, que fueron precisamente sujetos de protección en las sentencias analizadas mediante este pequeño análisis. Por lo tanto, aunque se cuestione una supuesta intromisión del poder judicial hacia el poder legislativo, considero que no debe darse marcha atrás cuando de protección de derechos humanos se trata, máxime cuando sea para continuar hacia una inclusión efectiva en el ejercicio de los derechos políticos electorales en el ámbito local. destaca la sentencia emitida por la SCJN, en las Acciones de Inconstitucionalidad: 176/2020, 68/2018 y 101/2016, mediante los cuales se invalidó leyes que vulneraban los derechos humanos de las personas con discapacidad. Así mismo, la sentencia emitida en el expediente TEECH/ JDC/080/2023, destaca el precedente emitido en el expediente SUP-JDC-0951/2022, en la que también se declaró existencia de la omisión legislativa atribuida al Congreso de la Unión por no garantizar los derechos políticoelectorales de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, para que accedan a cargos de elección popular y públicos, en igualdad de condiciones con los demás. De esa manera, el Tribunal Electoral Local concluye, en ambas sentencias, que el Congreso del Estado tiene la obligación de establecer medidas en favor de las personas con discapacidad y de aquellas que pertenecen a la comunidad de la diversidad sexual, para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de dichos grupos en situación de vulnerabilidad.
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