Revista 2024

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 48 Resumen: En el Estado de Tlaxcala, previo al proceso electoral local 2020-2021, no se consideraban medidas legislativas ni temporales que posibilitaran a la población LGBTTTIQ+ acceder a candidaturas, lo que fue llevado a debate por integrantes de esta población, quienes interpusieron Juicios Para La Protección De Los Derechos PolíticoElectorales de la Ciudadanía (JDC), en busca de que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones2 dictara medidas para imponer a los partidos políticos asignar espacios determinados para ellos. En el presente artículo se exponen las razones que llevaron al Tribunal Electoral de Tlaxcala3 a mandatar al ITE emitir medidas pertinentes. Palabras claves: medidas afirmativas, grupos vulnerables, comunidad LGBTTTIQ+, perspectiva de género. Introducción La autora del artículo es titular de la Tercera Ponencia, el expediente en comento fue resuelto por otra Ponencia cuya titularidad recaía en el magistrado José Lumbreras García, hoy en retiro. Atendiendo a la invitación analizo esta, con la aclaración que impone el reconocimiento autoral. Antecedentes Los efectos de la reforma constitucional en materia de derechos humanos emitida en junio de 2011 son de tracto sucesivo, sus secuelas no cesan en su expansión respecto a sumar derechos susceptibles de ser protegidos; si bien el amparo constitucional está garantizado a la ciudadanía en cuanto al acceso jurídico a sus derechos, el sustantivo requiere de otras acciones que no siempre avanzan a la par de los reclamos materiales de justiciables en condición de vulnerabilidad. En busca de sustentar una definición respecto a los grupos vulnerables, tenemos que, de acuerdo con la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, en su artículo 2, fracción IV, párrafo segundo, señala que son: “… conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales, son tomadas como motivos discriminatorios que hacen probable la existencia de ataques reiterados a sus derechos humanos” (PLEJ:2023). El acceso de las personas que son parte de grupos vulnerables a sus derechos políticos se complica en un escenario de competencia electoral influido por fobias y exclusión de las minorías en condición de desventaja, lo 1 De acuerdo con la Agencia Periodística Presentes, las siglas significan: “lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, intersexual, queer y otras”. (APP:2020). 2 También ITE 3 También TET Medidas Afirmativas para personas de la población LGBTTTIQ+1 en Tlaxcala. El caso del expediente TET-JDC-011/2021 y acumulado. Por Claudia Salvador Ángel Magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

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