REVISTA DIGITAL DEL TECZ 49 que impone a los Estados que pretendan ser reconocidos como democráticos e incluyentes, generar medidas compensatorias que les garanticen su integración a los espacios en que se deciden normas y políticas públicas que inciden directamente en sus vidas. Expediente TET-JDC-011/2021 y acumulado. Para las personas de la población LGBTTTIQ+, la dificultad para el acceso a sus derechos no solo está marcada por la exclusión, sino agravada por la violencia. En Tlaxcala, previo al proceso electoral local 2020-2021, no se consideraban medidas legislativas, ni temporales que les dieran posibilidad de obtener candidaturas por parte de los partidos políticos, lo que fue llevado a debate por integrantes de esta población, quienes interpusieron JDC, en busca de que el ITE dictara medidas para imponer a los partidos asignarles espacios determinados. La parte actora solicitó al ITE informara las medidas afirmativas implementadas, necesarias y efectivas tendentes a lograr la inclusión de representantes populares de grupos en situación de exclusión y vulnerabilidad para el proceso electoral local 2020-2021. El ITE dio una respuesta que no satisfizo sus pretensiones, por lo que interpusieron dos JDC en contra de su Consejo General a efecto de impugnar la omisión de implementar medidas afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual para el proceso electoral en curso; estos fueron admitidos bajo los expedientes TETJDC-11/2021 y TET-JDC-12/2021 (TET:2021). En la sentencia se determinó vincular al ITE para que realice acciones a efecto de garantizar la participación plural de la ciudadanía y, dar vista al Legislativo local para que realice lo pertinente. La sentencia se sustentó en el marco constitucional y convencional siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4 La CPEUM instituye en el párrafo segundo de su artículo 1°, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y determina que el ejercicio de estos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos, y bajo las condiciones previstas por la propia norma suprema. Establece que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, según los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe toda discriminación motivada por el origen étnico, género o discapacidades, dirigida a menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación encuentran su fundamento en los artículos constitucionales siguientes: 1º párrafos primero y último, 2º apartado B, 4º, 13, 14, 17, 31 fracción IV, y 123 apartado A fracción VII, los cuales reconocen que la discriminación ocurre no solo 4 También CPEUM:1917
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==