ARTÍCULO 33 – Información adicional al artículo 21

Además de lo señalado en el artículo 21 del presente ordenamiento, el Tribunal Electoral del Estado, deberá publicar la siguiente información:

FRACCIÓN DETALLE
I.

Su estructura jurisdiccional y administrativa.

II.

Las funciones de las unidades jurisdiccionales, así como de las áreas administrativas.

III.

El directorio de los funcionarios judiciales y administrativos. En el caso de los primeros deberá incluir desde el nivel de actuario o equivalente; además de la forma en que le fue asignada la plaza.

IV.

La información desglosada sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución.

V.

Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámite y resueltos.

VI.

Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere.

VII.

Agenda de audiencias a realizarse, incluyendo número de expediente, nombre de las partes, fecha, hora, y juzgado en que se desahogará.

VIII.

Las sentencias que hayan causado ejecutoria en su versión pública.

IX.

Calendario de días inhábiles.

X.

Ubicación de los expedientes.

XI.

Formatos de procedimientos.

XII.

Estadísticas de amparos concedidos en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad.

XIII.

Resumen de la glosa de debate.

XIV.

Las tesis aisladas y jurisprudenciales publicadas en el Boletín de Información Judicial o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

XV.

Cualquier otra información que se considere relevante a juicio del Pleno del Tribunal.

XVI.

El proceso de selección de magistrados.