2007, la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Este hecho representó uno de los primeros grandes esfuerzos colectivos para combatir la problemática, además de representar un paradigma en la consolidación de los derechos humanos de las mujeres en México (Lagarde, 2007). Otro de los grandes y exitosos empeños en materia de igualdad y derechos de las mujeres, fue la incorporación del principio de paridad de género en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este hito concluye el camino histórico, quizá lento, pero frme y constante de la participación política de las mujeres en México, que inició desde 1953 y se consumó fnalmente en 2019, con el reconocimiento constitucional del principio de paridad que aplica en todos los poderes públicos y niveles de gobierno. Ahora bien, desde que se reconoció el principio de paridad en la Constitución mexicana, se han venido presentando diversas iniciativas legislativas en materia de violencia política en contra de las mujeres por razones de género. Sin embargo, la recién reforma del 13 de abril de 2020 promete un apabullante avance hacia la igualdad sustantiva. En esta reforma se modifcaron y adicionaron diversas disposiciones jurídicas que tienen relación y/o participación en el tema de violencia política contra las mujeres por razón de género3. De acuerdo con la reforma, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política de género contra las mujeres corresponderá a las autoridades electorales federales y locales. Por lo anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) estuvo obligado a emitir los lineamientos que regularan dichas obligaciones. Tales lineamientos fueron emitidos por el INE, el 10 de noviembre de 2020 con el objetivo de proporcionar las herramientas necesarias para operativizar y materializar el compromiso de erradicar la violencia política contra las mujeres4. Este documento contiene insumos interesantes e innovadores para hacer frente al problema no solo de violencia política, sino a toda la violencia contra las mujeres por razones de género. Además, Página 44 3 Las leyes reformadas son: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de sistemas de Medios de Impugnación en materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la Ley General de Responsabilidad Administrativa. Como aspectos relevantes de la reforma podemos señalar las sanciones no sólo en el ámbito electoral, sino también dentro del campo penal y de responsabilidad administrativa; además, la incorporación de la reparación integral del daño da énfasis a la necesidad no solo de prevenir y atender la situación de violencia, sino también de sancionarla y reparar a las víctimas, quienes adquieren un protagonismo prioritario durante el proceso. Además de uniformar la defnición de violencia política de género, esta reforma elevó a rango de ley general la violencia política, superando las limitaciones que esta violencia presentaba al contemplarse en otros instrumentos de menor nivel y obligatoriedad, como el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, o inclusive algunas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 4 Lineamientos para que los partidos Nacionales, y en su caso los Partidos Políticos Locales, Prevengan, Atiendan, Sancionen, Reparen y Erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en razón de género. Disponibles en: https://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/2020
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