Revista E-xpressio Edición 2021

encima de establecer un apartado de disposiciones generales, defniciones, medidas cautelares y de protección y otras acciones y medidas, el último capítulo es destinado para el mecanismo 3 de 3 contra la violencia de género (en adelante 3 de 3). La 3 de 3, es el resultado de la acción conjunta entre legisladoras, organizaciones de la sociedad civil, activistas feministas, las Constituyentes MX y la ciudadanía en general, que tiene como objetivo limitar y restringir el acceso al poder a políticos agresores que han violentado y/o violentan a mujeres. Esta iniciativa obliga a los aspirantes a algún cargo público a frmar un documento de buen fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifestan no tener condena o sentencia frme por los siguientes tres supuestos: a) violencia familiar y/o doméstica o cualquier tipo de agresión de género en el ámbito público y/ o privado; 2) por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal y; 3) por ser deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias. Si bien la ley lleva poco tiempo de vigencia, ha generado ya posiciones diversas respecto de su idoneidad. Es cierto que advierte desafíos abismales, pero también es cierto que presenta aportaciones sustanciales que antes hubieran sido inimaginables. En primer lugar amplía la visión e incorpora en su protección y garantía a todas las mujeres no solo de la violencia política, sino también de la violencia sexual (delitos sexuales), de la violencia económica (obligaciones alimentarias), de la violencia familiar y/o doméstica, y fnalmente de cualquier tipo de agresión que tenga razón de género. Esto es sumamente importante porque la violencia contra las mujeres es un problema estructural complejo, que aunque para fnes prácticos y estratégicos sirve su clasifcación, la raíz del problema es mas profunda y sistemática. Si bien son necesarias estrategias para combatir la violencia política, esto no será sufciente para erradicar la violencia machista, que es utilizada como medio de la dominación masculina (Bourdieu, 1998) para el mantenimiento del sistema patriarcal. Recordemos que la igualdad legalmente consagrada y culturalmente aceptada tiene por fnalidad corregir el desequilibrio de poderes. De allí que el principio de no discriminación sea central para el goce y ejercicio de los derechos humanos de todas (Pinto, 2017, p. 50). En ese sentido, tal como lo ha señalado el Comité CEDAW, la violencia por razón de género constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos y libertades fundamentales (Comité CEDAW, recomendación No. 19 y No. 35). Página 45

RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==