hace hincapié- efectivamente el acceso al cargo público. Es importante que dichas personas no sólo participen, sino que efectivamente accedan a un cargo público. Las acciones afrmativas deben abordar varios puntos, como la consulta previa, la publicidad o no del registro de las candidaturas, los cargos en los que se implementará y la vía de elección –mayoría relativa o representación proporcional-, así como la autoidentifcación (que puede ser simple o califcada). Veamos ahora dos de los aspectos principales que deben regir las acciones afrmativas que han de implantarse para lograr y garantizar la participación política. • Consulta previa e informada; • Publicidad del registro de las candidaturas. La acción afrmativa debe ser previa consulta ciudadana. Siempre que se realicen acciones a un determinado grupo social, se les debe consultar. Esto, incluso, ya se menciona en los principios de Yogyakarta (30). No se debe asumir que entendemos las necesidades de un determinado grupo, sin antes haberles escuchado. Existen varias formas de lograrlo. Por ejemplo, el gobierno de Malta creó un modelo institucionalizado. En Malta, al analizarse la legislación que infuye en las personas LGBT, se estableció un “Consejo Asesor sobre Asuntos LGBT” integrado por representantes de la sociedad civil local (ONU, A/74/181: 19). La consulta tiene otro efecto mucho más interesante. El incentivo para que los partidos políticos empiecen a incluir a dichas personas en la formación de sus cuadros políticos y no las busquen “al vapor” sólo para cumplir la cuota. Como la experiencia lo ha demostrado, muchas veces las acciones afrmativas llegan a escasos días del registro de candidatura. Esto provoca que los partidos políticos “rompan” las decisiones que previamente habían adoptado los grupos de poder en su interior, lo que genera el enfrentamiento de los grupos de poder interiores e, incluso, puede llevar a la separación de tales grupos. Aquí, el efecto se genera en el reclutamiento, formación y capacitación de cuadros y grupos políticos de este tipo de personas, para que nos gobiernen ya habiendo recorrido un camino intra-partidario. Vamos ahora con el siguiente aspecto: la publicidad de las cuotas de participación política: ¿Debe saberse públicamente quienes son las personas que participan por la acción afrmativa o no? Es decir ¿Debe conocerse el nombre, cargo y distrito/municipio por el cual compiten? El criterio imperante en materia electoral es que no se debe develar públicamente quienes son las personas que participan por la cuota, pues es información íntima de las personas. Esto tiene mucho sentido, pues no se trata de evaluar la intimidad de las personas, sus relaciones interpersonales o su vida privada. Así lo ha dicho la Sala Superior en el precedente SUP-RAP-21/2021 (69): “…hacer pública información vinculada con la pertenencia de una Página 19
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