persona a un grupo que engloba posibles categorías sospechosas, puede colocarle en cierto riesgo e incluso vulnerar la protección de su intimidad y datos personales. En consecuencia, las autoridades electorales debemos velar porque la implementación de las acciones afrmativas no conduzca a la afectación de otros derechos, como la privacidad y la intimidad…” Pero debe tenerse en cuenta que las acciones afrmativas buscan hacer visible lo invisible. La idea de que las personas con orientaciones sexuales, identidades de género y cuerpos libres de la heteronormatividad lleguen al poder, es que las demás personas las veamos. Así, se va formando la idea de que tales personas nos pueden gobernar y eso ayuda a romper el estereotipo de género. Ayuda a romper el sistema binario de “lo correcto” y “lo incorrecto”. Si estas personas permanecen escondidas, entonces no es posible verlas gobernando y, por consecuencia, no estamos rompiendo la brecha de marginación en la medida justa. Pero también hay que tener en cuenta otro efecto. El llamado “efecto espejo”. Esto se traduce en que “si esa persona pudo llegar, yo, que tengo las mismas características, también puedo llegar” (TEPJF, SUP-JRC-4/2018: 20 y 28). Estamos hablando de un incentivo social. Además, se logra normalizar la presencia de personas que rompen con el sistema binario en el poder público. Esas personas pueden ser quienes nos gobiernen y eso no tiene nada de “raro”. Si se tiene como objetivo alcanzar el efecto espejo, se debe visibilizar. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ha indicado que la información relativa a las personas (nombre, cargo y porción geográfca) que participan en candidaturas por acciones afrmativas y de aquellas que resultan electas por tales acciones, no debe ser confdencial. No obstante, sólo refere de forma general que ello conlleva a la rendición de cuentas, dando como única razón específca la suplantación de identidades. “…se permitiría velar por la transparencia y rendición de cuentas por parte del sujeto obligado en cuanto al cumplimiento de cuotas de candidatos que se han postulado en una acción afrmativa, y que estos efectivamente pertenecen a un grupo vulnerable, con la fnalidad de evitar la suplantación de identidad… transparentar la gestión pública y favorecer la rendición de cuentas, al poder hacer del conocimiento público el cumplimiento de las cuotas establecidas para los procesos electorales en los que se incluyan personas pertenecientes a una acción afrmativa y de igual manera, permite a los ciudadanos conocer quiénes son aquellos candidatos que tienen la intención de ocupar un cargo público con la fnalidad de poder representar a Página 20
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